La STS de 25 de octubre de 1993 contempla un caso extremo: «La indudable habilidad del recurrente, junto con el uso estereotipado de impresos con pie de recursos sin modificar ha propiciado la interposición (y consiguiente resolución) de no menos de cinco recursos de reposición contra el acto originario que nos ocupa, y ello pese a la prohibición expresa que contiene el art. 126.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (“contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso”). Se ha demorado de este modo, en contra de las exigencias elementales del principio de eficacia, la ejecución de un acto que hace años hubiera debido considerarse definitivo en vía administrativa, y de no ser por la afortunada intervención del funcionario técnico informante al folio 77 pudiera haber continuado su curso ininterrumpido de recurso tras recurso hasta la próxima década».

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