La STS de 22 de diciembre de 1996 alude a «la necesidad de practicar la notificación de las resoluciones administrativas con un claro ofrecimiento de recursos, en el que se exprese sin duda alguna cuál es el procedente y sin que el administrado
tenga que hacer ningún ejercicio de interpretación, lo que es incompatible con la cita de varios cuando uno de ellos no es utilizable. (…) El error así provocado parte de la confusa redacción de un genérico ofrecimiento de los recursos contenido en el cajetín imprimido, que sólo puede perjudicar a la Administración que lo emplea, sin que sea exigible al interesado —que no está obligado en aquella vía administrativa a actuar asistido de Letrado, a diferencia de lo que sucede en la vía Jurisdiccional— la realización de consideraciones jurídicas sobre preceptos legales para llegar
a la correcta determinación de cuál es el recurso procedente».

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