La STS 2236/2021 incluye en su FJ2 el resumen de la doctrina jurisprudencial en relación a la revisión de las liquidaciones tributarias firmes:
"SEGUNDO. La doctrina jurisprudencial sobre la revisión de
liquidaciones tributarias firmes.
En relación con la revisión de los actos tributarios firmes
y las potestades del órgano judicial para acordarla, a tenor de la decisión que
haya sido adoptada al respecto por la Administración, hemos sentado una
doctrina reiterada que puede resumirse en los siguientes términos:
1. El
procedimiento de revisión de actos nulos de pleno Derecho constituye un cauce
extraordinario para, en determinados y tasados supuestos (los expresados, en
relación con los actos tributarios, en el apartado 1 del artículo 217 de la Ley
General Tributaria), expulsar del ordenamiento jurídico aquellas decisiones
que, no obstante su firmeza, incurren en las más groseras infracciones del
ordenamiento jurídico ( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de
2018, dictada en el recurso de casación núm. 122/2016).
2. Tal
procedimiento sacrifica la seguridad jurídica en beneficio de la legalidad
cuando ésta es vulnerada de manera radical, lo que obliga a analizar la
concurrencia de aquellos motivos tasados "con talante restrictivo" (
sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013, dictada en el recurso de
casación núm. 6165/2011).
3. La acción de nulidad no está concebida para canalizar cualquier infracción del ordenamiento jurídico que pueda imputarse a un acto tributario firme, sino solo aquellas que constituyan un supuesto tasado de nulidad plena, previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, de manera que -dada la previa inacción del interesado, que no utilizó en su momento el cauce adecuado para atacar aquel acto con cuantos motivos de invalidez hubiera tenido por conveniente- "la revisión de oficio no es remedio para pretender la invalidez de actos anulables, sino solo para revisar actos nulos de pleno derecho" ( sentencia de 14 de abril de 2010, dictada en el recurso de casación núm. 3533/2007)."
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