miércoles, 25 de noviembre de 2020

LOS ULTERIORES GASTOS EN INFRAESTRUCTURAS NO INCREMENTAN EL VALOR DE ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS EN EL IIVTNU


La reciente sentencia STS 3767/2020 entra en discernir el papel, en relación al IIVTNU, de los gastos de urbanización de un terreno, asumidos por el propietario, como parte de sus obligaciones urbanísticas.

El caso analizado resultaba en pérdidas si al coste de adquisición se adicionaban los gastos en infraestructuras, si bien la sentencia deslinda la valoración contable del activo de la valoración de los hitos que toma como referencia el IIVTNU limitando el "marco de los hechos de los actos de relevancia jurídica que enmarcan temporalmente el periodo de generación de esa riqueza potencial, esto es, adquisición y enajenación, y no por gastos, costes, inversiones o mejoras producidas sobre el bien en momentos diferentes"

La conclusión y doctrina jurisprudencial fijada es que "para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del artículo 104.1TRLHL, los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición puesto que se integran en el valor de los terrenos, como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión."  

No hay comentarios:

Publicar un comentario