jueves, 26 de noviembre de 2020

LAS FACTURAS FALSAS PUEDEN DAR DOS CORNADAS CON BIS Y SIN IDEM




El recurso resuelto es interpuesto por el Administrador de la sociedad que a la vez es autónomo y que aprovecha su tributación por módulos para emitir falsas facturas a la sociedad, resultando de esta forma muy ventajosa la tributación de la sociedad, y limitada la del recurrente.

El resultado es que el recurrente es sancionado como persona física por la emisión de las falsas facturas, y de nuevo es afectado como Administrador por la derivación de las responsabilidades de la sociedad por la incorrecta tributación generada por sus propias facturas falsas.

La  doctrina jurisprudencial que fija  STS 3742/2020, de noviembre 2020, quiere delimitar la aplicación del non bis in idem, y sus tres requerimientos de identidad, analizando también el concurso en la circunstancia de una doble intervención  por el emisor de las facturas, que a la par es administrador de la sociedad.

Concluye la sentencia que el contribuyente sancionado por la emisión de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados ( artículo 201.3 de la Ley General Tributaria), no puede ser declarado responsable solidario, ex artículo 42.1.a) de la citada Ley, en el pago de la sanción impuesta al receptor de la factura si la infracción de la que se deriva la responsabilidad es por una infracción muy grave por utilizar medios fraudulentos consistentes en facturas falsas o con datos falseados.

Lo anterior en base al  artículo 180 LGT/2003 que no permite sancionar separadamente una conducta que ya ha servido para graduar otra o para calificarla como muy grave.



Pero el Tribunal parece dar un nuevo camino a la inspección, para que materialmente el emisor de las facturas pueda encontrarse con una derivación de responsabilidad, pues declara que en caso de la infracción de la sociedad sea declarada como leve o grave sin que el empleo de las facturas falsas haya servido para la calificación o graduación no entra en juego el bis in idem.



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