La conducta de la Administración debe de ser lo suficientemente diligente como para evitar definitivamente las posibles disfunciones derivadas de su actuación
El principio
de buena Administración deriva de los artículos 9.3 y 103.1 de la CE, y en
nuestro Derecho común, art. 3.1.e) de la Ley 40/2015. Ha sido positivizado en
la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42),
proyectado en numerosos pronunciamientos jurisprudenciales.
El principio
de buena Administración
impone a la Administración una conducta lo suficientemente diligente
como para evitar definitivamente las posibles disfunciones derivadas de su
actuación, sin que baste la mera observancia estricta de procedimientos y
trámites, sino que, más allá reclama, la plena efectividad de garantías y
derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente y mandata a
los responsables de gestionar el sistema impositivo, a la propia Administración
Tributaria, observar el deber de cuidado y la debida diligencia para su
efectividad y la de garantizar la protección jurídica que haga inviable el
enriquecimiento injusto.
La primera referencia propia del principio
de buena Administración es en la STS 2933/1988, tardando hasta la STS 13249/1993
en ser referido en sentencia, si bien en
estas dos primeras menciones el principio se usa por el Tribunal para
justificar, razonadamente la actuación de la Administración.
La siguiente mención es en alegato
hecho por el apelante en la STS 235/1999, que es desestimado por no llegar a demostrar
que la normativa privada aplicada en el concurso fuera incompatible con dicho
principio de buena Administración.
Resumiendo lo referido en la STS
1503/2017, ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, el
principio de buena Administración predica que le es exigible a la
Administración una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definitivamente
las posibles disfunciones derivada de su actuación, más allá de la mera
observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que más allá reclama la
plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y
constitucionalmente al contribuyente.
Muy poco después, la STS 4499/2017,
ponente el ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero
Fernandez, de nuevo, dice:
"[a] la Administración, y
claro está, a los órganos económico administrativos conformadores de aquella,
le es exigible una conducta lo suficientemente diligente como para evitar
posibles disfunciones derivada de su actuación, por así exigirlo el principio
de buena administración que no se detiene en la mera observancia estricta de
procedimiento y trámites, sino que más allá reclama la plena efectividad de
garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente.
Del derecho a una buena Administración pública derivan una serie de derechos de
los ciudadanos con plasmación efectiva, no es una mera fórmula vacía de
contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a
dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre
los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa
efectiva".
| El camino está marcado |
El principio de buena
Administración ha cobrado gran relevancia, y a modo de ejemplo se refieren tres
de las sentencias de este año 2020 que lo toman en consideración:
La STS 3279/2020, ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, se basa en
este principio para fijar su criterio:
“El criterio de la Sala: el
principio de buena administración impide que la Administración tributaria dicte
providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente
las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas
por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en
período ejecutivo de cobro”.
STS 3264/2020 ponente el Excmo.
Sr. D. Jose Diaz Delgado
“CUARTO.- El principio de
regularización integra. Esta Sala bien y manifestando en creciente sentencia
que cuando la Administración inicia y procedimiento de comprobación,
verificación de datos o inspección y procede a la regularización del
contribuyente, ésta ha de ser integra, afectando no solo al tributo gestionado,
sino a todos aquellos que estén relacionados directamente con los mismos
presupuestos fácticos, y por ello debe llamar al procedimiento a quienes puedan
ser afectados por la resolución del mismo.”
STS 2715/2020 ponente el Excmo.
Sr. D. Maria De La Esperanza Cordoba Castroverde
“SEXTO. Fijación de la
doctrina de interés casacional.
Procede reiterar como doctrina
de interés casacional la que se ha declarado en la sentencia de esta Sala de 18
de diciembre de 2019, dictada en el recurso de casación núm. 4442/2018, que, a
su vez, se remite a la declarada en sentencia de 5 de diciembre de 2017, rec.
1727/2016, reafirmando que del derecho a una buena Administración pública
derivan una serie de derechos de los ciudadanos con plasmación efectiva. No se
trata, por tanto, de una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a
las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un
correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran,
desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora
interesa, sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable.”
Normas citadas;
CONSTITUCION ESPAÑOLA
9.3. La Constitución garantiza el
principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad
y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 103
1. La Administración Pública
sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la
Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la
ley.
3. La ley regulará el estatuto de
los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los
principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su
derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones
LEY 40/2015
Artículo 3. Principios generales.
1. Las Administraciones Públicas
sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación
y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los
ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y
proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y
transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de
los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y
lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión
pública.
g) Planificación y dirección por
objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las
políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y
adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y
coordinación entre las Administraciones Públicas.
CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 41
Derecho a una buena
administración
1. Toda persona tiene derecho a
que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y
equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en
particular: el derecho de toda persona a
ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le
afecte desfavorablemente, el derecho de
toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los
intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y
comercial, la obligación que incumbe a
la administración de motivar sus decisiones.
3. Toda persona tiene derecho a
la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o
sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios
generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda persona podrá dirigirse a
las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir
una contestación en esa misma lengua.
Artículo 42
Derecho de acceso a los
documentos
Todo ciudadano de la Unión o toda
persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado
miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del
Consejo y de la Comisión.
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